CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

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denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


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@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

miércoles, 30 de marzo de 2011

DEFENSORA ADSCRITA A LA ZONA EDUCATIVA ABOG. ROXANA NEGRIN CAUSA ESCANDALO EN LA U.E DON BOSCO Y DEFENSORIA DEL PUEBLO LO SILENCIA




Remembranza, En el mes de mayo del año 2010, un joven adolescente que goza de las becas y la exoneración de todo tipo de pago, por que su mama es la defensora educativa adscrita al distrito 1 de la zona educativa la abogada Roxana negrin, madre de el adolescente estudiante en el colegio privado don bosco y aprovechando el cargo que ostenta su mama, en una oportunidad que estaban cuatro estudiantes solas en el salón, decidió sacarse el pene masturbarse e intentar a abusar de las adolescentes, estas situación fue denunciada por los padres de las niñas manoseadas y amenazadas, originado que defensora navia hajale, remitiera el caso a la fiscalia, de menores , la madre del niño utilizando las influencias por trabajar con providencia  limas, esta pidiendo la destitución del cargo de la defensora que denuncio la situación e igualmente la presidenta del concejo municipal del derechos de niños y adolescentes del municipio bolívar, también  pedirá la quitar la certificación como defensora a la abogada navia, por que MARIA ANGELICA SIFONTES , manifiesta que la ley es para los hijos de los pobre diablos y no de los funcionarios, la defensoria del pueblo trata de silenciar el caso por que el niño que abuso de las niñas es colega de la MAESTRA  BRIERZY GUZMAN, que se encuentra en comisión de servicio en al defensoria del pueblo.

A opinión de Francisco Hidalgo,  Coord. de la fundación, esto sucede por no tomar una decisión tanto de los directivos de Don Bosco (por no haber sancionado al estudiantes y remitirlo a con la psicóloga de la institución), como de la defensoría escolar(quedo sin decisiones, solo oculta esta falta y no dio respuesta a ninguna de las partes o sea no realizo su funcion como institucion defensora del estado hubo impunidad); ambas partes tiene derecho y hay que respetárselo el adolescente por tener problemas el cual debe ser tratado por especialista de la materia y las niñas las cuales les queda un trauma ya que el adolescentes trato de abusar de ellas como cualquier aberrado sexual y aparte de eso esta es una institución católica la cual pertenece al A.V.E.C.  y por lo tanto considero que se debe elevar a dicha instancia. 

Este correo será remitido a la Presidenta del AVEC Sor Novia Marin y a la defensoria del pueblo mediante su pag. wed  http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0008&_secc=00&ts=1

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Cómo puedo formular una denuncia?

Hay cuatro formas de presentar su denuncia:
1 Personalmente: dirigiéndose a una Defensoría Delegada Estadal o a la sede principal de la Defensoría del Pueblo. (esta descartela no cumplio con sus funciones)


2 Vía telefónica: a través de la línea 0-8000 Pueblo (783256)


3 E-mail: denuncias@defensoria.gov.ve (no esta dispoinible) Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla


4 Correo postal: enviando una carta contentiva de la denuncia a la sede principal de la Defensoría del Pueblo o a una de sus 32 sedes en todo el territorio nacional. Ver listado de oficinas en todo el país.


Cuando la denuncia se realice vía telefónica, correo postal o e-mail, se requerirá posteriormente su ratificación en persona.


Coord. Francisco Hidalgo FUNDA P.D.E. Simon Rodriguez Edo. Anzoategui, Venezuela

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