CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

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denuncias.educativas@gmail.com
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La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


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@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

martes, 11 de octubre de 2011

Venezuela recibió amplio reconocimiento en evaluación sobre DDHH

Al término de la presentación este viernes del Examen Periódico Universal sobre Derechos Humanos, en Ginebra, Suiza, el canciller Nicolás Maduro estimó que “Venezuela ha salido muy bien parada y con el reconocimiento mayoritario” de las naciones, que elogiaron los significativos avances en esa materia.
“Lo que nos toca es seguir comprometidos en seguir construyendo esa patria buena y humana”, dijo el jefe de la delegación diplomática, quien consideró que el 7 de octubre de 2012, cuando el pueblo venezolano vaya a las elecciones presidenciales “vamos a tener una gran victoria que será la ratificación del proyecto revolucionario”.
“Dentro de un año nuestro pueblo va a estar dando una batalla para mantenerse en el camino del desarrollo humano, el camino de la patria. Un día como hoy vamos a ratificar al Presidente (Hugo) Chávez” en la Jefatura de Estado, apuntó el canciller.
Maduro agradeció la solidaridad de los países que en su mayoría elogiaron el manejo de las políticas publicas aplicadas por Venezuela para la protección de los derechos fundamentales de la población, al ampliar y garantizar el acceso a la salud, la educación, la cultura y la alimentación.
Sobre el proceso que sigue a la presentación de la evaluación, el canciller informó que el país espera por la activación de los mecanismos para que el próximo martes, 11 de octubre, se presente el informe definitivo, en el cual Venezuela puede adoptar las sugerencias y recomendaciones que hayan realizado los Estados miembros.
“Hay sugerencias muy buenas que se han hecho en relación al fortalecimiento de los derechos sociales, de los derechos políticos de Venezuela”, aseveró el canciller, quien presidió la delegación conformada por representantes de las diversas instituciones del Estado.
Consideró que la presentación de Venezuela, que se efectuó hoy en la sede de la ONU en Ginebra, Suiza, fue una experiencia positiva para exponer el avance del Estado venezolano hacia una sociedad democrática y participativa, que deja atrás “el viejo modelo colonial que explotó y saqueó a nuestro país y a las mayorías nacionales”.
Resaltó que los esfuerzos del gobierno del presidente Hugo Chávez han estado destinados a “sacar esa podredumbre del Estado burgués oligárquico y construir las condiciones materiales, institucionales, legales y espirituales para que prevalezcan los Derechos Humanos”.

Coord. Francisco Hidalgo FUNDA P.D.E. Simon Rodriguez Edo. Anzoategui,Venezuela