CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

lunes, 25 de abril de 2016

Denuncian; a maestras dejan niños solos en el aula de clases para irse al bachaqueo

Saludos, les escribimos desde la comunidad de lecherías, padres y
representantes, para denunciar que en la Unidad Educativa Estadal
"Tomás Alfaro Calatrava". Ubicada en Lechería, Municipio Licenciado
Diego Bautista Urbaneja, Calle 4, entre avenida Monagas y Libertad,
estado Anzoátegui. Hay niños que han llegado golpeados por otros
niños, ya que las docentes, los dejan solos, porque según les toca el
turno del numero cedula para ir a bachaquear,la semana pasada hubo una
discusión en la escuela por las docentes se reclamaban que el turno
para ir al bachaqueo, las mas faltantes son los docentes del turno
de la mañana , la docente Saray del 4.to grado, y la docente Maribel
Arena, del 6.to grado poniendo en peligro la integridad de varios
niños, ya que los niños molestan a los otros grados y sabemos que
ante la intranquilidad de la edad pueden entre ellos agredirse como
puyarse con el lápiz, o puyarle un ojo a otro niño, al no haber
maestra que este pendiente de la disciplina escolar, la directora
Jennifer Hernández en cuestión brilla por su ausencia ya que
presuntamente también casi todos los días anda también bachaqueando, y
los representantes la han ven casi a diario en todo hogar, , solo
asiste al colegio cuando va a buscar el dinero de las ganancia que
paga la cantina escolar y lo recaudado por los docentes de las mal
llamadas colaboraciones económicas, por lo cual les pedimos a la
Fundación PRODEFENSA DE LA EDUCACIÓN Y LA NIÑEZ publicar nuestro
reclamo y denuncia

domingo, 24 de abril de 2016

28 y 30 mayo inicia en Maturin Diplomado de proteccion a la infancia

SI DESEA PERTENECER A LA RED DE ABOGADOS DE PROTECCIÓN N. N.A,
TE INVITAMOS A REALIZAR EL PRIMER DIPLOMADO EN VENEZUELA,
DERECHOS HUMANOS EN PROTECCIÓN A LA INFANCIA,
04248488415 y 04148282573
información; denuncias.educativas@gmail.com

la primera etapa del Diplomado se realizará de manera INTENSIVO DE 2
DÍAS, Viernes y Sábado, en un salón del colegio privado Nuevos
Horizontes ubicado en la AV Bicentenario frente al LN Francisco
Isnardi, en el horario de 8.am a 12.medio día y la tarde de 1.pm a
4.30 pm, ambos días.

para mas información, https://www.facebook.com/events/1729892433920804/

en Venezuela ante la carencias de abogados y policías preparados en
materia de protección a la infancia, debido que las universidades solo
dan instrucción de la LOPNNA en materia de manutención y permisos de
viajes Y menos se enseñan que son los derechos humanos de los niños, y
los cursos que enseñan por el Estado e instituciones es la
responsabilidad penal del niño y adolescentes, es decir como castigar
los adolescentes cuando comenten faltas, pero nunca como castigar al
adulto cuando comete faltas o delito en contra de niños y
adolescentes, por eso nuestra ONG lleva a nivel nacional el primer y
único diplomado en materia de protección a la infancia, que consiste
defender los derechos humanos de niños de niños y adolescentes y como
elaborar las acciones administrativas y sanciones penales en contra de
los adultos que violan sus derechos y los inducen a cometer delitos,
esa falta de conocimiento en las familias, abogados, policías y
profesionales , es lo que ha permitido que exista institucionalizado
de la explotación infantil económica en colegios sinónimo de violación
de derechos humanos y el delito la explotación infantil escolar," Es
el trabajo de Niños Niñas y Adolescentes, Obligados y sometidos a
realizar, trabajos, mendicidad y diferentes Actividades económicas
para el "mantenimiento dotación y reparación", de instituciones
Educativas del Estado, cubriendo tales violaciones de derechos humanos
con la mal llamada palabra "Colaboración" sufriendo los niños y
adolescentes violando los derechos de los niños, consagrados en la
LOPNNA y no son denunciados por el desconocimientos de leyes que
garantizan protección a sus derechos,

domingo, 10 de abril de 2016

Agredecemos quien pueda aportar informacion para ubicar Persona desaparecida

Este joven LEOBARDO SEGUNDO NAVEDA ARMAS, se encuentra desaparecido
desde el dia Miercoles 30 de Marzo del año 2016, salio de su
residencia de manera inesperada cuando vio la oportunidad en Barcelona
Estado Anzoategui, es paciente psiquiátrico por padecer de la
enfermedad ESQUIZOFRENIA...Los familiares agradecen ha quien tenga
conocimiento del paradero de este joven de 34 años, comunicarse a los
números telefónicos 04148837096/ 04262919752/ 04128716525/
04248442912/

LA ESQUIZOFRENIA es un diagnóstico psiquiátrico que se utiliza para
personas con un grupo de trastornos mentales crónicos y graves,
caracterizado a menudo por conductas que resultan anómalas para la
comunidad, falta de percepción de la realidad, alteraciones en la
percepción o en la expresión de la alteración de la realidad. La
esquizofrenia causa además un cambio mantenido en varios aspectos del
funcionamiento psíquico del individuo, principalmente de la conciencia
de realidad, y una desorganización neuropsicológica más o menos
compleja, en especial de las funciones ejecutivas, que lleva a una
dificultad para mantener conductas motivadas y dirigidas a metas, y
una significativa disfunción social. Entre los síntomas frecuentes
están las creencias falsas, un pensamiento poco definido o confuso,
alucinaciones auditivas, reducción de las actividades de relación y de
la expresión de emociones, e inactividad.

viernes, 8 de abril de 2016

Denuncian casos de maltrato y trato cruel en el Liceo Militar de Anzoategui

Padres y representantes que piden omitir sus nombres denuncian que
En el Liceo Naval G.D. José Antonio Anzoátegui, ubicado en Puerto
Píritu, Estado Anzoátegui, a los nuevos ingresos, son sometidos a
humillaciones constantes , vejaciones por alumnos con los grados
superiores, se obliga a guardar silencio, ya que descubra quien hablo
de tal maltrato, es sometido en un salón de clases, y obligado hacer
la moto, que consiste arrodillarse en el suelo, enterrar la cabeza,
mientras los alumnos y oficiales les dan con los pies, esto es lo que
llaman supuestamente disciplina desconociendo que los niños y
adolescentes son sujetos de tratos especiales por ser menores de edad
y tales actos, es violación al derecho al buen trato con trato cruel,
contemplados en los artículo 32- A y 254 de la ley orgánica de
protección de niños, niñas y adolescentes,