CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

viernes, 26 de febrero de 2016

Jueza de Anzoátegui agrede a mujer víctima de violencia y funcionaria del CMDNNA de Sotillo

El día (25-02-2016) luego de 3 meses de batalla jurídica , de los
abogados de protección de N.N.A, FUNDA.PDEN, logran un medida de
restitución del hogar de los 3 niños que fueron desalojados por la
Juez itinerante L....... S......., la aplicación de tal medida del
consejo protección de Sotillo tuvo que hacerse de manera forzoso ante
la negativa de los familiares del ingreso de la madre con su 3
pequeños hijos , de 10, 8 y 3 años, a la vivienda ubicada en el
Municipio Sotillo de puerto la cruz Estado Anzoátegui, la funcionaria
Ana Molina del CMDNNA de Sotillo acompañando la victima al ingreso ,
y oficiales de la policía Sotillo que resguardaban el lugar, hizo acto
de presencia la juez itinerante L...... S...... tia del agresor ,
amenazando de sancionar a los funcionarios policiales y prohibiendo la
entrada de la madre que ha sido víctima de violencia constante por los
familiares de la abuela paterna de los niños, al intentar el ingreso
la juez; la ABG L......S...... . y su sobrina quienes , arremetieron
en contra la madre de los niños, y la funcionaria que le acompañaba
siendo golpeado por las ciudadana antes mencionadas, los funcionarios
policiales tuvieron que intervenir, en tal violencia, ya que entre la
juez y su sobrina habría desfigurado el rosto a la madre de los
niños, esta situación fue presenciada por varios vecinos y miembros de
los consejo comunal que repudiaron como la juez a utilizado su cargo
para arremeter en contra de esta familia , y ha amenazado que acabar
con el trabajo de la ONG que defiende los derechos de los niños,

jueves, 25 de febrero de 2016

Familiares de juez Amenazan poner en prisión a líder de ONG por defender causa de niños desalojados

En el día de ayer luego ante la dura batalla de casi 3 meses
reunidos con autoridades de la alcaldía del municipio Sotillo ,
defensoría del pueblo, los mal llamado consejeros de protección con
presencia de las partes y los abogados de protección de N.N.A de
FUNDA.PDEN ,se logró dictar por consenso y por el interés superior de
niños, niñas y adolescentes, la acción de restitución inmediata del
hogar a los 3 niños que fueron desalojados de manera cruel por la
abuela malvada que como retaliación por haber sacado a su hijo
(agresor) del apartamento por una medida de seguridad y protección
,establecida en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida
Libre sin Violencia habría realizado 2 desalojado, 1ero desalojo en
contra de la madre de los niños dejando a los niños encerrados con
candados durante 4 días y luego desalojaron a los niños durante una
palo de agua con crueldad,, dictada la medida de protección de
restitución del hogar de los niños junto con su madre, los abogados de
protección de N.N.A de FUNDA.PDEN. Con orden de la fiscalía de
protección con apoyo de la policía del Municipio Sotillo se procedió
ejecutar la restitución del hogar de los niños, con lo cual los
familiares del agresor, se negaron acatar la medida, y amenazaron a
los abogados de FUNDA.PDEN, que su hermana juez (Omitimos por reserva
de la investigación judicial) y la juez Rectora de Anzoátegui pondría
tras la rejas al líder JOSE URBANO de la Organización de DDHH por
defender la causa de los 3 niños maltratados y desalojados de su
vivienda

FUNDA.PDEN; los defensores derechos humanos luchamos en contra de los
funcionarios envestido de poder violan los derechos humanos a los
vulnerables y débiles jurídicos, y denunciamos públicamente que la
propia juez familiar del agresor ha amenazado a nuestros abogados y ha
pedido que dejen a la madre de los niños sin asistencia jurídica para
que ella con sus influencias y posición de su cargo presumimos lograr
poner los niños en colocación familiar para separarlos de su madre por
una situación personal de manera cruel arremeten

martes, 23 de febrero de 2016

Crueldad y hostigamiento continúan en contra familia para silenciar caso de desalojo de niños

El ciudadano al alcalde Maglio ordoñez, del municipio sotillo de
puerto la cruz, habría ordenado hacer las diligencias necesarias para
restituir el hogar de los niños que fueron desalojados, siendo burlado
en su buena fe, ya que para cubrir las irregularidades y viciar el
expediente que pudiera demostrar la violación de derechos humanos de
niños, habría sumido investigar el procedimiento la abogada VICTORIA
CHAGUAN, perteneciente al CMDNNA de Sotillo y sobrina de la
DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SOTILLO la
Abg. MARINA DEL VALLE AMANAU, siendo la denunciada de participar en la
realización del desalojo de los 3 niños, del El día martes 27, De
octubre 2015, en horas del mediodía, bajo una lluvia fuerte hicieron
acto presencia la abuela paterna en compañía de familiares y de la
DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SOTILLO la
Abg. MARINA DEL VALLE AMANAU, y de forma violenta realizaron el
desalojo forzoso y arbitrario de los niños de su vivienda,
permitiendo solo sacar unas pocas ropas en bolsas negras, ante la
miradas de varias personas, testigo presenciales que observaron la
injusticia cometida por los familiares y la aplicación de la mal
llamada medida de protección del CPNNA de SOTILLO desalojaba a los
niños, la madre de los niños hizo acto de presencia, el cual la
funcionaria y Abg. MARINA DEL VALLE AMANAU, le manifestó que los niños
debían salir del inmueble ya que es una propiedad privada, y si no
querían que enviaran a los niños a una CASA DE ABRIGO debían llamar
a un familiar que se hicieran cargo de los niños que lloraban, que los
desalojaban y separaban de su madre y de su hogar, por la mal llamada
Medida Protección que dictaron los CONSEJEROS YUSMARY MARTINEZ,
VERONICA TABARE, NATALY LEÓN, Y TSU. JESUS DIAZ, de separar los niños
de su madre generando la consecuencia de un maltrato cruel y
denigrante ,y daños psicológicos por parte de los CONSEJOS DE
PROTECCION DE SOTILLO , con lo que se demuestra el dolo por parte de
los CONSEJEROS DE PROTECCIÓN para favorecer a la abuela paterna de
los niños que reclamaba la entrega de su vivienda, al ver que un
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES protegerían la
permanencia de los niños dentro de su hogar POR TENER 5 AÑOS
RESIDENCIADOS y por ser herederos universales. De la abuela paterna,

La abogada Victoria CHAGUAN en vez de inhibirse porque es tu tía es
la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SOTILLO
la Abg. MARINA DEL VALLE AMANAU, por la consanguinidad existente en
la involucrada en tales aberraciones y maltrato cruel cometido en
contra de 3 indefensos niños, lo que ha hecho es hostigar y tratar de
intimidar a los niños presentandose donde los niños están refugiado de
manera humanitaria en residencia de uno de los abogados de FUNDA,PDEN,
lo cual no callara, ya que envían amenazas de tener una juez del
Estado Anzoátegui que protegería detener cualquier acción judicial en
contra de los involucrados en el acto del desalojo de 3 niños , para
favorecer la abuela malvada que solo quería recuperar su inmueble y
vengarse de la madre por que su hijo lo habrían sacado por una medida
protección de violencia contra la mujer