CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

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denuncias.educativas@gmail.com
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La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


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@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

domingo, 12 de julio de 2015

Irregularidad en el aumento de mensualidad en colegio privado del. Zulia

Un grupo de Padres y Representantes del Instituto Simón Bolívar,
ubicado en el sector Tamare de Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas
del Estado Zulia. denuncian que en El día de hoy, 09/07/2015 se
realizó la tercera asamblea, luego de dos convocatorias anteriores,
donde no se cumplió la presencia del porcentaje de representantes
exigido en el decreto 114 de Julio de 2014, en esta tercera reunión
tampoco se cumplió que un 51% de los representantes estuvieran
presente, habiendo solo un 24%, no obstante el día de hoy se presentó
por primera vez las Estructuras de Costos, lo digo en plural ya que se
presentaron 3 opciones, la primera de 2.850 Bs, la segunda de 2.750
Bs. y una tercera de 2.550 Bs. La directora de dicho Instituto
manifestó que no habiéndose cumplido con la cantidad de representantes
en las dos primeras Asambleas, se convoca a esta tercera para la
aprobación de la Estructura de Costo, afirmando que la Directora de la
Jefatura de Educación de Ciudad Ojeda le dio la instrucción de que
procediera a la aprobación de la Estructura de Costo con la cantidad
de representantes que asistieran a esta tercera Asamblea, así no
cumplan con la presencia del 51 % de los representantes. Varios
representantes manifestamos que era ilegal, ya que la resolución 114,
expresa que si en las tres asambleas no se cumple con la presencia del
porcentaje de representantes se procedería será el MPP la Educación
quien instruirá el monto de la Matricula para el siguiente año
escolar. Es de resaltar que la matricula del año 2014-2015 fue
impuesta por Bs. 1000, y digo impuesta, ya que al igual que este año,
se violo lo impuesto al decreto 114.
También es importante aclarar que este Instituto tiene unas
condiciones muy particular, las cuales se enumeran a continuación:
1.- Las Instalaciones de este Instituto pertenecían al PDVSA, y luego
a raíz del paro petrolero, PDVSA cedió en comodato a una asociación
civil sin fines de lucro, lo que lo exime del pago del alquiler.
2.- la infraestructura de este Instituto está conformado por el las
instalaciones escolares como tal, así como locales comerciales, un
auditorio, un extenso estacionamiento, en los cuales funcionan un
gimnasio, un Instituto Privado de Idioma, además de los alquileres del
Auditorio para eventos de teatro, graduaciones, entre otros y el
estacionamiento generalmente es alquilado a Circos, carruseles, entre
otros.
3.- El Instituto se sirve de un circuito de PDVSA, en tal sentido
tampoco paga el servicio Eléctrico.
Por ser una Institución SIN FINES DE LUCRO, todas estas entradas deben
estar reflejadas como entrada en la Estructura de Costo, lo cual no se
hizo.
Con todas estas irregularidades, procedieron a aprobar esta Estructura
de Costos, pasando por encima de todo lo previsto en la Ley, con un
pequeño grupo de los allí presentes, que como resalte anteriormente no
cumplían con el porcentaje exigido en el artículo 8 del decreto 114
del año 2014.
El año pasado emprendimos la misma lucha, denunciando estas
irregularidades ante la Jefatura de Educación y el Sundde, haciendo
visitas con funcionarios de estos entes, los cuales en la presencia de
varios representantes reconocieron que si hubo tales irregularidades,
no obstante no hubo acción correctiva alguna, y los funcionarios en
ningún momento dieron respuesta al respecto (de ser necesario podemos
dar los Nombres de estos Funcionarios).

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PUBLICADO POR LA FUNDACIÓN PRODEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA NIÑEZ

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