CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

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denuncias.educativas@gmail.com
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La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


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@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

martes, 7 de junio de 2011

MEMORIA CONTRA LA IMPUNIDAD DE LAS ACCIONES DE LA MAFIA EDUCATIVA EN VENEZUELA

este 16 junio se cumplen 3 años de haberse ahorcado adolescente que estudiaba en escuela tecnica, Su familia exige  justicia pues su trágica muerte fue injustificada producto de maltratos y la presión sicológica ejercidas por profesores para que la señora Magali Ruiz callara que en las escuelas se explota la infancia y se cobra el derecho a estudiar

Magalis Ruiz, madre del estudiante fallecido el día 16 de junio 2008 quien era la presidenta de la asociacion civil de ese año


Magalis Ruiz, madre de Miguel Ángel Diamont Ruiz, de 15 años, estudiante del segundo año de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Juan Bautista Farrera quien lamentablemente se quitó la vida producto del “hostigamiento del que fue objeto por parte de los profesores y directivos de la institución”. “Nos cansamos de denunciar las irregularidades de algunos profesores y del director de la institución Henry Domingo García ante las autoridades regionales competentes sin que nadie tomara cartas en el asunto. En su momento conversamos con Briceida Quiñónez, secretaria de educación de la gobernación y Autoridad Única del Estado Bolívar, quien nos aseguró que Domingo García sería destituido de su cargo, sin embargo sus palabras sólo quedaron en promesa porque tiempo después lo ratificaron aumentando así su hostigamiento contra los estudiantes y sus representantes”, explicó.
Director de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Juan Bautista FarreraHenry Domingo García: Director de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Juan Bautista Farrera 

La causa

Magalis Ruiz,para el 2008 como la actual presidenta de la Asociación de Padres y Representantes de la ETCR Juan Bautista Farrera, asegura que el hostigamiento y maltrato psicológico del cual fue objeto su hijo fue producto de la contraloría social que comenzó a ejercer dentro de la institución. “Nuestros hijos no estaban recibiendo los beneficios como la alimentación, bajo el alegato que el proveedor no era constante y por lo tanto no había comida para los dos turnos que cursan en dicha institución. Nosotros decidimos solucionar el problema, decisión que no le gustó al director, aún así lo resolvimos. A Domingo tampoco le agradó que lo denunciáramos por las constantes colaboraciones económicas exigidas que nos pedía sin justificación”.
“Todo eso llevó a que arremetiera con nuestros hijos, constantemente los niños eran vilipendiados.” Ruiz asegura que con cada denuncia el hostigamiento contra su hijo era mayor y no había quien se pusiera reparo a la situación. Comenta que la actitud del Director fue asumida por otros profesores entre ellas Estrella Parasuela, profesora de Biología y Mariaeliana García, profesora de Historia de Venezuela. “Ambas comenzaron a sacar de clase a mi hijo sin justificación, cada vez que ocurría Miguel Ángel llegaba deprimido a la casa. Era un estudiante con excelente rendimiento, por eso optaron por sacarlo de clase. No conforme con ello, estas profesoras juntos a los docentes de las cátedras de Educación para el Trabajo, Educación Artística y Educación para la Salud les rasparon
Para la Salud les rasparon la materia alegando que mi hijo nunca entraba a clase, siendo que ellos lo votaban del aula”.
Realidad que fue constatada por los mismo compañeros del joven, el día de su velorio. Pues todo acusó a estas docentes de ser culpable que el joven se quitara la vida.

Trágico día

Los lamentables hechos ocurrieron la tarde del pasado 16 de junio 2008. Su madre, relata que el joven llegó muy mal de la escuela, “estaba muy triste, callado, su hermana me informó que la profesora me había mandado a decir que a mí hijo le había quedado el año. Traté de conversar con él, pero no me decía nada. Tuve que regresar a mi trabajo y horas más tarde me llamaron para decirme que mi hijo se había ahorcado”.
Tragedia que Magalis atribuye al hostigamiento del que fue objeto su hijo, ellos – director y profesores, arremetieron contra mi hijo porque estaba ejerciendo mi papel de madre y representante al velar por el derecho la educación no sólo de Miguel Ángel sino del resto de los jóvenes que allí cursan estudios.

En  instancias nacionales e internacionales

José Urbano, presidente de la Fundación Pro defensa Derecho a la Educación, llevo las pruebas del caso a la Fiscalía del Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para la educación. y a la asamblea nacional , logrando que la diputada CHICHE MANAURE de la comision de Educacion diligenciara ante la fiscalia general de la Republica, la apertura de una investigacion del caso, dando como resultado  en el año 2009, la fiscalia de menores del Estado BOLIVAR , imputara  a los profesores  Estrella Parasuela,   Mariaeliana García  y a Henry Domingo García : Director de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana Juan Bautista Farrera, la ONG FUNDA.PDE, esta vigilante de este caso que  deben e ir a la carcel estos supuestos educadores para hacer jurisprudencia en sancionar a quienes exploten la infancia y cobren el derecho a estudiar,arremetan y amenazen a los que rompen el silencio de lo que ocurre en las Escuelas, este caso fue expuesto y llevado a instancias internacionales en el evento mundial de defensores de derechos humanos realizada en irlanda el 10 de febrero de 2010, caso que  conmociono la comunidad mundial , cuando lo expuso jose urbano ante el mundo
hoy esta noble mujer la señora MAGALY RUIZ , coordina la representacion de prodefensa del derecho a la educacion en el Estado Bolivar

(LOPNNA) Artículo 254. Trato Cruel. Quien someta a un niño o adolescente bajo autoridad, guarda o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física a síquica, será penado con prisión de uno a tres años


Coord. Francisco Hidalgo FUNDA P.D.E. Simon Rodriguez Edo. Anzoategui,Venezuela

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