CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


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@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

miércoles, 29 de junio de 2011

Del Asesinato de 2 Muchachos por Policias de Lara Nace el Frente Clasista Argimiro Gabaldón

 
DOS muchachos que todos conocimos dedicados a sus cochinos, los sueños de Alexander ser abogado para ver si así podía ahogar tanta impunidad, cortando rabo y colmillos o parándose de madrugada, una cochina pariendo que alegría son 12 más la vaina está creciendo (mamey esto es bueno pero a toda hora estoy lleno de mierda de puerco) Douglas encargado de las conchas, tripas otros alimentos donde apareciera la falla el problema ahí estaba remendando, haciendo, haciendo parte de sus sueños.   Dos muchachos llenos de esperanza.
Esta su Historia
Secuestrados un 29 de abril  en una calle solitaria por no dar una vuelta o giro en U ahí los pesco la muerte 6 policías  asesinos dispuestos a cobrar  lo que no habían producido.  Hasta las afuera de Pavia en un paraje solitario con precinto en las manos fueron torturados Douglas un ojo pómulo, orejas borradas del coñazo. Según el técnico del CICPC con objeto rombo. Alexander arrastrado fuertemente amarrado que hasta el día de su entierro permanecían las marcas en muñecas y espalda. Esto para que Douglas observara como sacrificaban a su hermanito mayor, tres tiros bastaron a sólo60 centímetros cuando muy lejos, de arriba hacia abajo los muchachos estaban de rodillas esto según el experto del CICPC. Tres años estimados amigos, compañeros camaradas la pelea ha sido dura de ahí el nacimiento del frente clasista Argimiro Gabaldón donde han pasado, hombres mujeres y familias con la misma historia. Unos no han podido enterrar a su familiar o que ya algún cuerpo policial lo hizo pero de otra forma. el dolor de un hombre de temple revolucionario y reductible lleno de sueños de conducta ejemplarizante, amigo del  que uno puede pensar en voz alta IVAN PEREZ ORTIZ, hoy debemos rendir honor . Los honores se rinden en vida. Le han quitado como él dice parte de su vida. camaradas y amigos una reflexión tan solo por un segundo ponerse en los zapatos o pantalones de IVAN PEREZ en estos 1200 días, tres años camaradas donde le ha tocado estar a solo un metro de los asesinos de sus hijos, entrando y saliendo con tanta impunidad. ¿Cuántas noches sin ellos? ¿ se podrá soñar? respirar tranquilo? frente a una defensa (abog .PEDRO TROCONIS) de lo más bajo que faltando horas para que la juez Pilar Fernández con una artimaña o pregunta mal intencionada recusa al escabino  Echando para atrás seis meses de juicio a empezar de nuevo aparte de que pide la radicación de juicio concedida esta para Carabobo un viaje un día a la semana a Valencia en bus acompañado con quienes han estado abrazo partido con IVAN PEREZ a las puertas del poder judicial de Carabobo en lo que va de año y a solo prácticamente de dos actos para que la ciudadana juez Dra. ANABEL PLAZA  ROJO dicte sentencia,  otra marramucia como siempre de la defensa de los poli choros (abogado Pedro Troconis) no asiste al acto convocado quedando este suspendido. Cincuenta (50) personas que partimos a las 6:00 am de la casa de la familia Pérez Heredia a brindar nuestra solidaridad no sólo con Iván sino contra la impunidad el miedo y la  tranquilidad a que nos hemos acostumbrados. Hoy queremos redoblar los esfuerzos para este jueves.30  junio 2011, a las 5.45 casa de Iván 8:30 palacio de Justicia de Carabobo a sumar la solidaridad presencial. Nuestro más sincero abrazo de camaradería a todos los campesinos; que  a pesar de la distancia intransitables vías PRESENTES Y a todo el conglomerado que ha hecho posible SIN JUSTICIA NO HAY REVOLUCION. Sabemos que sentaremos un precedente.
LOS HOMBRES NO CEDEN CUANDO CREEN DEFENDER UNA IDEA QUE CONSIDERAN JUSTA
“….Yo no soy un hombre, soy una idea. No tengo derecho a ceder mientras el pueblo no sea dueño de su destino.”  Patricio Lumunba
 Violacion de los art 3 y 5 Declaracion  Universal sobre lo derechos Humanos . 
 art. 3.- todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.
 art. 5.- nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Coord. Francisco Hidalgo FUNDA P.D.E. Simon Rodriguez Edo. Anzoategui,Venezuela

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