CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

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denuncias.educativas@gmail.com
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La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


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@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

lunes, 22 de marzo de 2010

VATICANO: El escándalo por pedofilia en la Iglesia se extiende a Brasil y Chile


El Vaticano reconoció que existen denuncias de abuso sexual de menores cometidos por sacerdotes en Brasil y desmintió que se trate de “obispos”, según declaró este martes el portavoz de la Santa Sede, padre Federico Lombardi.
“Se trata de sacerdotes”, precisó Lombardi al referirse a las noticias divulgadas por la agencia de noticias brasileña UOL Noticias, que cita las denuncias hechas por el programa de televisión ‘Conexao Reporter’ en el que varios alumnos relatan casos de abusos por parte de “dos monseñores y un sacerdote”.
Los desmentidos y las aclaraciones del portavoz del Papa ocurren en un momento delicado para la iglesia católica, azotada por las denuncias en Irlanda, Holanda, Suiza, Austria y Alemania, el país natal del papa Benedicto XVI.
El portavoz del Vaticano reconoció que dos de los tres religiosos citados por la prensa brasileña gozaban del título honorífico de “monseñor”, aunque eran simples sacerdotes, lo que la iglesia consiente en casos particulares. “Se confirmó que ninguno de los tres involucrados es un obispo. Uno de ellos fue retirado de la parroquia y va a ser juzgado por la justicia civil”, precisó Lombardi. “Los otros dos fueron suspendidos de sus tareas eclesiásticas y están siendo sometidos a un proceso canónico por sospecha de pedofilia, pero hasta ahora niegan todo”, agregó el portavoz del Vaticano.
Las imágenes de cámara oculta en las que aparece el padre brasileño Luis Marques Barbosa, de 82 años, manteniendo relaciones sexuales con un joven en el estado nordestino de Alagoas se suman a los testimonios de muchas víctimas de abusos cometidos en los últimos 30 a 40 años en el viejo continente.
Nuevas denuncias por actos de pedofilia se podrían extender a otros países de América Latina tras conocerse este martes que un religioso español de la congregación de los Clérigos de San Viator fue detenido en Chile por posesión de pornografía infantil y por haber abusado supuestamente de al menos 15 menores en colegios españoles donde trabajó entre 1992 y 2005. El religioso, que dictaba clases desde enero de 2008 en la universidad Santo Tomás de Santiago de Chile, está en detención preventiva por posesión de pornografía infantil desde agosto de 2009 en la capital chilena y podría ser extraditado.
Según el diario español El País, el religioso, que antes de su traslado a Chile fue profesor de “educación física, lengua o religión” en siete colegios españoles de los Clérigos de Viator, está siendo investigado por la Guardia Civil por presuntos abusos de al menos 15 menores y por haber filmado esos abusos.
A esos casos se suma la ola de denuncias en Alemania, que llegaron a salpicar al actual pontífice, cuestionado la semana pasada por un diario alemán por haber hospedado a un cura sospechoso de pedofilia cuando dirigía la diócesis de Múnich y afectado a la prestigiosa coral que el hermano del papa Benedicto XVI, el obispo Georg Ratzinger, dirigió por 30 años.
Los casos denunciados abarcan largos periodos, así como los tristes testimonios de muchas víctimas de abusos cometidos en los últimos 30 a 40 años por religiosos.
Los observadores de asuntos del Vaticano temen que se repita lo que ocurrió en Estados Unidos cuando un escándalo a inicios del 2000 involucró a más de 4.000 sacerdotes católicos e obligó a las diócesis a pagar jugosas indemnizaciones.
El desconcierto reina en algunos sectores católicos, que esperan para estos días, posiblemente el 20 de marzo, la divulgación de la ‘Carta Pastoral’ del Papa a los católicos irlandeses tras el escándalo por sacerdotes pedófilos que estalló a inicios del año en ese país. Según fuentes de prensa italianas, el documento papal recordará la política de “tolerancia cero” de Benedicto XVI contra ese crimen e impulsará ante todo una actitud de “transparencia” y sostén de las denuncias, así como “soluciones concretas” para recuperar la confianza de los católicos.

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