CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

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denuncias.educativas@gmail.com
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La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

jueves, 6 de agosto de 2015

RAZONES PARA LA CREACIÓN DE UNA POLICÍA DE PROTECCIÓN DE N.N.A EN VENEZUELA

Más de 200 niños trabajan ilegalmente en Mercado Municipal de Puerto La Cruz
aunque la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Lopnna) emite permisos de trabajo solo a jóvenes mayores de 14 años,
la realidad en el mercado de Puerto La Cruz es otra.
Cifras de la presidenta de la Comisión de Servicios Públicos de la
Cámara Municipal de Sotillo, Amarilis Soto, revelan que más de 200
menores de edad laboran en ese centro de expendios.
"La mayoría de ellos trabaja vendiendo bolsas, ajo, chucherías o
ayudando a los comerciantes dentro de los locales, pero eso es ilegal,
ya que los permisos solo se pueden otorgar para trabajos formales",
puntualizó.
Estos niños -advirtió- trabajan más de las 6 horas establecidas en la normativa.
"Muchos están en el mercado desde las 5:00 de la mañana hasta la 1:00
de la tarde. Eso es otra violación de la Lopnna", añadió.
La estadía de menores de edad en ese establecimiento aumenta los fines
de semana, según el supervisor general de la Asociación de
Trabajadores del Mercado (Asotram) de Puerto La Cruz, Jesús Romero.
"Durante sábado y domingo se puede ver a más de 300 menores vendiendo
cualquier artículo", denunció.
Este número "se dispara", dijo Romero, en temporadas vacacionales.
"Nosotros, como miembros de Asotram, no podemos multar a ningún
comerciante que tenga a un niño trabajando en su puesto. Eso le
corresponde al Consejo de Protección del Menor", aclaró.
Barcelona no se escapa
Aunque el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes
(Cmdnna) del municipio Simón Bolívar, no lleva cifras exactas de los
menores de edad que laboran de manera ilegal en los mercados
municipales de esta ciudad, los delitos también incurren.
La directora del Cmdnna en Barcelona, María Fernanda Ortiz explicó que
mensualmente dicha dirección en conjunto con el Consejo de Protección
y el equipo policial realizan operativos en los mercados municipales
de Tronconal III, Bolivariano y en el bulevar 5 de Julio.
"Si observamos a algún menor trabajando sin permisología primero lo
instamos a que saque el documento. Luego acudimos en un mes para
comprobar que se ajustaron a lo establecido", resaltó.
Ortiz advirtió que si se comprueba el abuso o explotación infantil en
algún comercio "se acarrea una responsabilidad penal por parte de ese
adulto y son sancionados y multados hasta con el Ministerio del
Trabajo".
Por su parte, los municipios Guanta y Diego Bautista Urbaneja no
manejan ningún caso de jóvenes que incumplan con la Ley y trabajen sin
el permiso.
Familia disfuncional
El sociólogo Argenis Osorio describió como una "disfunción familiar"
el hecho de que los jóvenes salgan desde temprana edad a trabajar.
"En muchas ocasiones, el muchacho tiene que ejercer cualquier oficio
para ayudar en su casa o, por el contrario, son niños que se crían
solos porque sus padres no los atienden", explicó.
Este problema, advierte el especialista, puede desencadenar en
deserción escolar entre otras experiencias negativas.
"Los niños están más expuestos a maltratos físicos y psicológicos,
aprenden malas costumbres en la calle y hasta pueden caer en consumo
de drogas y alcohol", detalló.
Autorizaciones
Datos del Consejo Municipal de Derecho de Ninos, Niñas y Adolescentes
(Cmdnna), en Guanta, Puerto La Cruz, Lechería y Barcelona; indican que
en los primeros seis meses de este año han emitido 249 permisos de
trabajo para adolescentes, lo que representa una caída de 15,87%, en
comparación con el primer semestre de 2014, cuando se entregaron 296
documentos.
La ciudad que lidera la cifra de jóvenes mayores de 14 años trabajando
es Puerto La Cruz con 191 permisos, que correspondería al mismo número
de adolescentes trabajando de manera formal, mientras que durante el
2014, la cantidad de documentos emitidos fue de 219.
Por su parte, Barcelona otorgó 41 permisos entre enero y junio de este
año, 110 menos que los concedidos en el 2014, cuando la cifra llegó a
151.
Lechería y Guanta han dado siete y dos permisos respectivamente. En
2014 estas dos ciudades acreditaron a 19 y 10 adolescentes para
trabajar de manera formal.
Reglamentos
El presidente del Cmdnna en la ciudad portuaria, William Pico, resaltó
que los padres y dueños de los negocios están obligados a conocer los
reglamentos.
También recordó que un adolescente no puede trabajar más de 6 horas diarias
"Los adolescentes no pueden trabajar durante una jornada mayor a 6
horas diarias, aunque estos quieran hacerlo. Así lo establece el
Artículo 102 de la Lopnna", aclaró.
La coordinadora del Consejo de Protección de Ninos, Niñas y
Adolescentes (Cpnna), en Barcelona, Yajaira Rodríguez, sentenció que
"bajo ningún concepto" se le otorgan permisos a menores de edad para
laborar en el comercio informal o venta de licores.
"Si el trabajo es en un expendio de bebidas alcohólicas, puestos
ambulantes o como colectores en unidades de transporte, no les
emitimos las autorizaciones, porque nuestra prioridad es la seguridad
del adolescente y el cumplimiento de su jornada de estudios completa",
explicó.
En la Ley
En el Artículo 240 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes (Lopnna), se establece que aquellos dueños de
negocios que admitan a un o una adolescente para trabajar sin la
permisología otorgada por el Cpnna, serán sancionados con una multa de
entre 60 y 120 Unidades Tributarias.
La directora del Cmdnna de Barcelona, María Fernanda Ortiz detalló que
si la persona somete al menor a un trabajo forzado bajo amenazas será
sentenciado a entre uno y tres años de prisión.
"Por su parte, quien obstaculice la inspección de nosotros como
Consejo Protector del menor, será sancionado con una multa de entre
100 y 400 Unidades Tributarias", advirtió.
Mientras que el presidente del Cmdnna en la ciudad de Guanta, William
Pico indicó que los adolescentes gozan de Seguro Social, vacaciones
completas y todos los demás beneficios establecidos por la Ley.
"Porque sean muchachos las personas no pueden pasar por sobre ellos.
Se debe velar porque los dueños de los negocios o los jefes les
cancelen como es debido y los incluyan en el Seguro Social", resaltó.
Pico agregó que los patronos que omitan e incumplan con el Sistema de
Seguridad Social deberán cancelar una multa de entre 60 y 120 Unidades
Tributarias.
¿Solución?
La concejal porteña Amarilis Soto anunció que en las próximas semanas,
sostendrán reuniones con el Cpnna para fiscalizar el mercado de
Sotillo.
"Analizaremos el núcleo familiar de los niños y tomaremos medidas al
respecto, porque para nosotros lo importante es que esos menores
tengan una casa para vivir y estén en una escuela", resumió.
En Barcelona, la directora del Cmdnna, María Fernanda Ortiz afirmó que
mantendrán las inspecciones en los mercados municipales de ese
municipio.
"Para el mes de agosto se tienen establecidos tres operativos. También
estaremos inspeccionando el permiso de viaje a los menores en los
aeropuertos y terminales", advirtió.
Ortiz agregó, que también acudirán a los hoteles y posadas.
La directora del Cmdnna en Lechería, Migsabel Hernández puntualizó que
en el municipio realizarán jornadas en centros comerciales y
supermercados para llevar la campaña "Dile no al trabajo infantil".
"Colocaremos pendones donde se reflejen los artículos de la Lopnna a
fin de que la población sepa las sanciones y los derechos que tienen
los jóvenes trabajadores", resaltó.
Por su parte, en el municipio Guanta comenzarán a operar los consejos
de protección para velar por la seguridad del adolescente.
William Pico, director del Cmdnna de la ciudad portuaria dijo que irán
"con todos los hierros" para evitar los delitos.
El experto Argenis Osorio aseguró que en el país se necesita una mejor
capacidad de empleo. "Los padres debemos tener responsabilidad y
fortalecer la familia para vigilar lo que hacen nuestros hijos. Lo
importante es el apoyo que les brindemos", concluyó.
Documento rápido
Padres y representantes afirmaron que el proceso para sacarle el
permiso de trabajo a los adolescentes mayores de 14 años es muy
"rápido y fácil".
"Al acudir al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y
llevar todos los requisitos que piden, el proceso es muy sencillo",
indicaron.
Por su parte, Rosa Silva, madre de una adolescente de 16 años indicó
que el otorgamiento del documento se lo entregaron en 24 horas.
"El Cpnna está muy pendiente y siempre inspeccionan los comercios", resaltó.

Patricia Aponte/ECS

NOTICIA PUBLICADA POR DIARIO EL NORTE DÍA 3 AGOSTO 2015

FUNDA.PDEN, ANTE LA GRAN DEBILIDAD DEL MAL LLAMADO SISTEMA PROTECCIÓN
PRESENTO EL DÍA 28 MAYO 2015, EN LA ASAMBLEA NACIONAL LA
PROPUESTA DE REFORMA LOPNNA Y CREACIÓN POLICÍA DE PROTECCIÓN N.N.A

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