CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

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denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

martes, 4 de agosto de 2015

Denuncia Corrupción en la Universidad Santiago Mariño.

Padres de bachilleres denuncian la Corrupción que existe en la
I.U.S.M. ubicada en la Pasarela de Barcelona por algunos profesores
que allí imparten cátedras y del cual es del conocimiento de los Jefes
de Dicha Institución. Profesores venden la nota de forma
inescrupulosa. Tal es el
Caso del Prof. Antonio Rabatt quien dicta la cátedra de Estructura
I,II,III,y IV respectivamente en la carrera de Arquitectura. Siendo el
único Prof. que dicta dicha cátedra a estos bachilleres, quienes al no
lograr acumular la nota final, a través de las acumulativas se ven en
la obligatoria necesidad de pagarle al prof. Rabatt el monto que en
principio inicio en 2.500,00 Bs f. y actualmente está por el orden de
los 4.500,00 Bsf. este monto varía si el bachiller ha perdido
evaluaciones o no. Es necesario mencionar que el o los bachilleres que
cancelan deben tener
Promedio de asistencia y haber presentado todas las evaluaciones que
Rabatt aplica y las cuales son devueltas una vez corregidas con la
nota desde 01 al 09. Antonio Rabatt utiliza a terceras personas para
la información de cómo, cuándo y dónde deben cancelar la materia.
Prestándose para todo esto el Prof. Josè Golindano quien trabajo en
dicha universidad dictando la cátedra de inglés, y quien fue sacado de
dicha institución sin conocimiento alguno.
Actualmente es este Sr. quien recibe los pagos de los bachilleres
citándolos en puntos estratégicos para recibir el monto acordado de la
cátedra de Estructura I,II,III, o IV según sea el caso. Lo antes
planteado resbala al interés de las autoridades de dicha casa de
estudio. Según aportes de algunos bachilleres la directora de Escuela
Ana María ha hecho caso omiso a las quejas de varios bachilleres,
quitándoselos de encima diciéndoles que a ella no le consta eso, y
que le traigan pruebas. Cabe destacar que el Prof. Rabatt no pide
dinero ni plantea el pago
Directamente a los bachilleres, ya que utiliza a terceras personas.
Llega en su horario correspondiente quizás con minutos de atrazo da su
clase, hace firmar la asistencia y luego en el momento de aplicarle
las pruebas evaluativas a los alumnos nada corresponde con lo que
explica en clases. Son muy pocos los alumnos (minoría) que logran
pasar la materia con mucho
Sacrificio de estudio constante y en ocasiones la repetición de la
misma si el caso lo amerita, bien sea por que se niegan a pagar el
dinero o simplemente no lo tienen, dependiendo como sea la evolución
del bachiller sí al Prof. Apetece le da la oportunidad de pasar la
materia.es por eso que no se logra obtener las pruebas que exige la
directora de
Escuela. Pruebas estas que sabemos serían muy difíciles de obtener y
comprobar la corrupción y fechoría que viene realizando desde hace
algún tiempo el prof. Antonio Rabatt.
Nosotros Padres y Representantes de estos bachilleres acudimos a Ud.
Sr. Josè Urbano Defensor de los derechos de la Educación para que se
haga pública esta denuncia, ya que en su gran mayoría cuando los
bachilleres piden a sus padres o reúnen el dinero para el pago de la
cátedra lo hacen por un 10, siendo esto en todo momento vergonzoso y
bajo ya que no es lo
Que queremos para nuestros hijos. Sabemos que este sistema es muy
antiguo en las casas de estudio sobre todo en Universidades Privadas y
alguna bajo el conocimiento de las autoridades
Académicas, que permiten bajo la presión tráiganme pruebas el
enriquecimiento a costillas de bachilleres que no todos tienen la
fortuna de ser ricos y estudia en esas Universidades con mucho
sacrificio, Trabajan y la mayoría provienen de familias de clase
media que con sacrificio pagan los estudios de sus hijos asegurándoles
un bienestar y profesión de calidad, y no de mediocridad. Hacemos un
llamado a las autoridades del I.U.S.M. a tomar cartas en el
Asunto, ya que no descansaremos hasta que este tipo de irregularidades
se resuelvan de manera satisfactoria por el bienestar psicológico y
profesional de nuestros hijos, así como la pulcritud y renombre de
esta casa de Estudio Universitaria ya que sabemos que un buen grupo de
verdaderos profesionales arquitectos, ingenieros y matemáticos hacen
vida allí y no es justo que por personas del nivel
profesional-mediocre de este profesor llamado Antonio Rabatt todos
paguen su cuota de culpa...

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