CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

sábado, 31 de octubre de 2015

DESALOJA A 3 NIÑOS DE SUS HOGAR

Las constantes pelea entre una pareja, la madre de 3 niños que vivía
en un apartamento denuncio ante la policía del municipio sotillo de
Anzoátegui, al esposo ante el departamento de violencia contra la
mujer, los cuales dictaron un medida de alejamiento en contra del
caballero, para alejar el agresor, la madre del denunciado y abuela
de los niños inicio una serie denuncias para recuperar el inmueble ya
que el apartamento es de su propiedad, y pidió al consejo de
protección que desalojara a los niños y los colocará en un casa de
abrigo, siendo su abuela, al ver que los tribunales y entes
protegerían la permanencia de los niños dentro de su hogar, al abuela
juro que como sea ella recuperaría su apartamento, y al parecer
presuntamente habría hecho un regalo a la Abg. MARINA DEL VALLE
AMANAU, coordinadora de los CPNNA de sotillo, y ella con funcionarios
policiales actuaron desalojando y dictando un medida de protección de
alejamiento de la madre basada en la petición de la abuela desalojar
el apartamento , actualmente los niños sufren maltrato psicológico, y
no han podido asistir al colegio ante el impacto psicológico de cambio
de ambiente, el caso será llevado por los abogados de PROTECCIÓN DE
N.N.A. de FUNDA.PDEN y se le enviara un comunicado alcalde MAGGLIO
ORDOÑEZ , solicitando la destitución de la abogada que actúa favor de
los interés de particulares y no de los niños, niñas y adolescente

jueves, 22 de octubre de 2015

Denuncian a Docente maltratadora de niños en escuela

Les escribimos varios padres que tenemos hijos estudiando en la
Escuela MANUEL FARIAS LUCES, ubicado en la avenida Rómulo gallegos en
Barcelona Estado Anzoátegui, para denunciar a la docente María Teresa
Sosa, quien imparte clases a los niños del primer grado, casi siempre
llega tarde a cumplir, y cuando esta en el salón con los niños los
maltrata poniéndole apodos y a los padres les dice que no soportan a
sus hijos, nos preguntamos si no le gustaban los niños porque no
estudio otra profesión

DENUNCIAN ABUSOS Y MALTRATO EN CONTRA PERSONAL DOCENTE

Personal docente denuncia que en La Escuela Técnica Comercial Felipe
Guevara Rojas de Barcelona Estado Anzoátegui,. Lo siguiente es que el
Jefe de zona educativa Rubén Darío Núñez y Walesca Lugo coordinadora
de escuelas técnicas, Colocaron de manera arbitraria colocaron como
subdirectora a Logia Mago quien presuntamente fue sacada de sotillo
por hechos de corrupcion y tambien impusieron a la profesora llamada
Fanny Vásquez, es una profesora recién graduada, contratada, desde que
llego a la dirección ha puesto a la orden de la ZE a 4 secretarias,
las que quedan han sufrido maltrato de dicha directora al igual que el
personal obrero, en cuanto a los docentes que no están de acuerdo con
ella, hemos sufrido atropellos y maltrato e imposiciones lo lamentable
que esta directora y coordinadora de escuela técnica no saben de
gerencia, nunca saben nada de lo que se plantea en el liceo, hemos
convocado en varias oportunidades a una reunión con todos los docentes
y personal de la institución al jefe de zona, coordinadora de escuelas
técnicas, coordinadores de CEMEC y Distrito y no hacen presencia en la
institución

viernes, 9 de octubre de 2015

CMDNNA PROTEGEN A DOCENTE QUE AMARRA A LOS NIÑOS EN GUARDERIA DE BARCELONA

Ante el hecho grave ocurrido en la GUARDERÍA SUEÑOS MÁGICOS, ubicada
en la calle prolongación altos de Belén, paralelo al centro comercial
videmar en la avenida caracas, parroquia san Cristóbal, del municipio
simón bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Una madre, escucho una
niña y otro bebe lloraban fuerte, para sorpresa cuando ingresó a la
guardería se pudo observar con sus propios ojos que su bebe y otros
niño estaban atados a una silla pequeña, uno frente al otro a
distancia. Allí se encontraban solo dos personas la madre MALTRATADORA
MAYRA GUEVARA y otra de nombre Jessica, ante tan terrible hecho se
denunció ante los órganos del sistema de protección, FUNDA.PDEN, al
conocer el caso de manera inmediata envíos a sus abogados de
protección a solicitar ante el CMDNNA de Bolívar activar una medida
de protección contemplado en el artículo 126. LOPNNA
Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el
artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las
siguientes medidas de protección

LITERAL; g) Separación de la persona que maltrate a un niño,
niña o adolescente de su entorno.

EL CMDNNA; manifestó con sus asesores jurídicos que no se podía violar
el derecho al trabajo a la persona señalada como maltratadora de
niños, es decir tiene un desconocimiento total el significado de la
protección de niños y mas aun el significado del interés superior de
niños y adolescentes, mientras tanto 14 niños están en riesgo de ser
vulnerados sus derecho al buen trato, articulo 32 LOPNNA

jueves, 1 de octubre de 2015

DENUNCIAN A DIRECTIVOS DE LICEO IMPLICADOS EN HECHOS DE CORRUPCIÓN

La comunidad denuncia que en LICEO ANTONIO JOSÉ SOTILLO, ubicado en
puerto la cruz del Estado Anzoátegui, la nueva directora de nombre ;
ARACELIS GONZALES en conjunto con la subdirectora ANA BUCARITO, son
corruptas mantienen el negocio de la venta distintivos, pidiendo a los
padres por inscribir a sus hijos 200.bfs de supuesta colaboración es
decir vendiendo y cobrando el derecho a la educación en una
institución educativa del estado venezolano, el año pasado vendió y
especulo con el paquete promoción, les quito a cada estudiantes del
5to año 100 bfs para inscribir en la OPSU, cuando es un proceso
totalmente gratis,

FUNDA.PDEN; esa exigencia no son colaboración si no el delito
corrupción castigado en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones,
constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para
otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida,
será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el
cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.