CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

domingo, 29 de mayo de 2016

TESIS U.N.E.S; RELACIÓN ENTRE LA CRIMINALIDAD DEL DELITO Y LA DESERCIÓN ESCOLAR

El oficial policial; Víctor García para lograr la licenciatura en
materia de seguridad ,en EL CENTRO FORMACION DE LA U.N.E.S
ANZOATEGUI,
baso su tesis de grado en una investigación en la relación entre la
criminalidad del delito y la deserción escolar , cuáles serían los
factores que mantienen la criminalidad y el problema del crecimiento
anual, de la inseguridad y demás delitos, que van aumento,, como tema
fue estudiar el factor que inciden en el abandono escolar, de miles
niños y adolescentes del sistema escolar, y su relación de una gran
mayoría de jóvenes adolescentes son luego inducidos al mundo del
delito,, se tomó como prueba y estudio piloto el LICEO BOLIVARIANO
MIGUEL OTERO SILVA, que tiene una matrícula más de 1500 alumnos,
ubicado en el populoso sector del viñedo en Barcelona Estado
Anzoátegui, con apoyo de los consejos comunales, se entrevistó varias
familias, por qué dejo de enviar a sus hijos al liceo, encontrándose
que el 95% de los entrevistados manifestaban que el abandono escolar ,
se debía a la exigencia de dinero constantes con diferentes excusas
impuesta por la directiva de la institución educativa, como supuestas
colaboraciones y la gran mayoría de actividades enviadas a los jóvenes
para el hogar no eran académicas si no económicas "CON LA EXCUSA QUE
EL ESTADO NO DOTA", con la cual muchas familias preferían para evitar
el maltrato psicológico y humillación que sus hijos abandonaran el
recinto escolar al no poder cumplir con las cuotas económicas de los
directores de los planteles educativo, , con lo refuerza la teoría de
la ONG, FUNDA.PDEN, denuncia de que anualmente más de un millón de
niños abandonan el recinto escolar por la corrupción del sistema
escolar, y que la falta de preparación de los abogados que trabajan
en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes del país, y
la corrupción

No ha impedido que esto suceda ya que no saben castigar penalmente los
delitos educativos y al no ser castigados tales abusos, permitiendo la
impunidad de los directivos de instituciones educativas incurran en
los delitos de corrupción, concusión y hasta el delito de extorsión al
exigir dinero a humildes familias, y explotación infantil por trabajo
por mendicidad y actividades económicas sinónimo de trabajos
supuestamente académicos, incurriendo en la violación de derechos
humanos

FUNDA.PDEN, organización de derechos humanos con énfasis especial en
materia de protección de la infancia, y sus Derechos Humanos entre la
propuesta de reforma de la LOPNNA,, que elevo ante la Asamblea
nacional, en mayo del año 2015 y reimpulsada en el año 2016, está la
creación de la policía protección de niños , niñas y adolescentes, que
se encargara del patrullaje, en comunidades y entre tanta funciones
tendrá verificar si un niño que está en la calle, no está estudiando,
llevarlo ante un consejo de protección, O FISCALIA y que estos
atreves de la entrevista determinen si es responsabilidad de los
padres o de un directivo que se lucran del dinero que producen los
niños con la mendicidad o trabajo, y se castigue EL ABANDONO ESCOLAR
quien sea el responsable por el maltrato por omisión , de conformidad
a los artículos 254 y 275 de la ley orgánica de protección de niños,
niñas y adolescentes ,

Los medios de comunicación cuando un policía es sorprendido exigiendo
dinero y es detenido por el delito de corrupción, se le da una amplia
cobertura en portada principales en medios impresos, pero el denunciar
de padres familias de exigencias de dinero por directivos en
instituciones educativas, es todo lo contrario guardan silencio, esto
ha permitido la permanente corrupción educativa

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