CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


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@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Mujer que degolló a su hija en Camino Nuevo continúa sin sentencia

EL 25 DE AGOSTO DE 2013, UNA NIÑA DE POCOS MINUTOS DE NACIDA FUE
ASESINADA CON UNA HOJILLA, EN EL BAÑO DE UNA HUMILDE VIVIENDA DEL
CALLEJÓN CAJIGAL, EN EL SECTOR CAMINO NUEVO DE BARCELONA.
La supuesta autora del crimen, quien minutos antes de cometer este
acto había depilado sus partes íntimas con la misma arma homicida, no
pensó que las contracciones le llegarían en ese momento. La víctima
era su hija. Estaba naciendo.
Hoy, a dos años de ese infanticidio, Reina María Manzano Quijada, de
20 años de edad, no ha sido sentenciada por el Tribunal IV de Control,
a cargo del juez Eliézer Saldivia, el mismo tribunal que le dictó
privativa de libertad tres días después del asesinato, cuando aún
estaba recluida en el piso 5 del hospital Luis Razetti de Barcelona,
bajo observación por la pérdida de sangre.
Día nublado
El expediente de la joven, que reposa en los archivos del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), del
municipio Simón Bolívar; certifica, mediante entrevistas formuladas a
parientes, que Manzano tenía ilusiones de dar a luz a su primogénita.
Sin embargo, algunas suposiciones de algunos allegados indican que, al
parecer, ese embarazo fue producto de una violación de la que fue
víctima la joven.
"Eso fue lo que nos relataron algunos parientes. Otros decían que la
joven no estaba en su sano juicio mental, pero nada de eso se constató
a ciencia cierta.
Lo único que repetía Reina Manzano, cuando fue entrevistada, era que
ella no quería ir presa", afirma el jefe del Eje de Homicidios del
Cicpc, Robinson Molletón.
Manzano, quien para el momento del homicidio cumplía apenas la mayoría
de edad, vivía junto a una tía y su padre en esa vivienda de Camino
Nuevo.
La mañana de ese 25 de agosto decidió acicalarse en el baño, cuando
unas fuertes contracciones la sorprendieron y le avisaron del parto en
medio de su rutina.
Sin pedir ayuda, y sentada entre la poceta y un viejo tobo, dio a luz
a su bebé, a la que -cuando comenzó a llorar- ultimó de múltiples
cortadas con una hojilla de afeitar y la arrojó en el balde vacío. Así
se constató en su expediente.
"Automáticamente, la tía narra en esa oportunidad que ella logra abrir
la puerta del baño y observar la dantesca escena, y es cuando procede
a llamar a las autoridades", relata el jefe de la policía científica
barcelonesa.
"Del timbo al tambo"
Luego de ser trasladada al centro médico barcelonés, y al realizarle
la necropsia de ley a la infante, los galenos de guardia determinaron
que la niña murió producto de un shock hipovolémico (cuando el volumen
sanguíneo circulante disminuye y el corazón se vuelve incapaz de
bombear suficiente sangre al cuerpo), producto del degollamiento y
las otras heridas cortantes.
La bebé pesaba 2 kilos 200 gramos.
Manzano fue trasladada a Fiscalía antes de que se le emitiera
privativa de libertad. Allí, la fiscal 16 interina auxiliar, Ingrid
Vargas, señaló a la detenida como culpable de homicidio calificado con
alevosía y motivos fútiles e innobles, cometidos en contra de un menor
de edad. Después de esto, vuelve al hospital Razetti. Al salir del
recinto, fue llevada hasta el Cicpc.
Sin embargo, de allí fue remitida a la Comandancia General de la
Policía del estado Anzoátegui (Polianzoátegui), en Lechería, lugar
donde permaneció desde el 31 de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de
2014.
Segundo embarazo
Se conoció que, estando presa, la presunta homicida quedó embarazada
de un funcionario de ese cuerpo policial.
Sin embargo, el director de Polianzoátegui, José Alexander Rivero, no
confirmó esta versión.
Solo detalla que a la joven le fue otorgado un apostamiento policial
(medida de protección) en la vivienda de su madre, ubicada en El
Tigre, para que diera a luz.
Esta última medida estuvo a cargo del Tribunal de Primera Instancia
Penal en Funciones de Juicio Nº 2 -del Circuito Judicial Penal del
estado Anzoátegui-, a cargo de Alberto Valdez. La medida la logró la
abogada de Manzano, Coralí Jaramillo.
Siguiendo huellas
El equipo de sucesos de El Norte se trasladó hasta el lugar del crimen
para conversar con los familiares. Allí, una señora (que luego se
comprobó que era pariente de la joven), solo se limitó a señalar que
ese episodio ocurrió "hace muchos años".
"No entiendo por qué tienen que estar recordando eso. Es mejor que
dejen las cosas como están", reclamó la dama.
Algunos vecinos, de manera visiblemente temerosos, dijeron recordar
pocos detalles acerca de este crimen.
Al cierre de la edición, El Norte intentó conocer el paradero exacto
de Reina María Manzano Quijada, para contactarla y conocer nuevamente
su testimonio, pero fue infructuoso.
A la fecha, la joven aún permanece en la ciudad de El Tigre, a la
espera de ser sentenciada por el asesinato de su bebé, mientras cría a
su segundo hijo.
Medida basada en…
El Artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que
quien cometa un homicidio contra un ascendente o descendiente de sí
mismo, podría ser imputado a una pena de entre 28 y 30 años de cárcel

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