CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

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denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


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@defendiendoDDHH

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Claves sobre caso de niño asesinado en Guanare

Un menor de 5 años de edad murió presuntamente tras ser abusado sexualmente y torturado por sus cuidadoras. El hecho desató protestas en Guanare y saqueo a comercios del esposo de una de las implicadas
Claves sobre caso de niño asesinado en Guanare
MP imputó a 5 personas (Créditos: El Periódico de Oriente)
Marjuli Matheus | ÚN.- Conozca los hechos más relevantes sobre el caso del niño de 5 años que murió el 1° de diciembre en Guanare, presuntamente luego de ser abusado sexualmente y torturado por sus cuidadoras, hecho que originó manifestaciones en la capital del estado Portuguesa. - Cuidadoras. El menor de 5 años fue dejado al cuidado de dos mujeres Valentina del Carmen Oropeza de Montilla y Anney del Carmen Montilla Oropeza, que son madre e hija, residen en el sector Los Próceres de esa entidad.
- Lesiones. El niño fue llevado en estado crítico a una clínica donde falleció. Se pudo conocer que la víctima sufrió torturas, quemaduras, abuso sexual y finalmente lo golpearon, hasta causarle la muerte.
- Escena del crimen. Presuntamente el hecho ocurrió en una fiesta, aunque no se descarta un ritual satánico. Las autoridades no han confirmado ninguna de las dos hipótesis, solo informaron que los agresores habían consumido sustancias ilícitas.
- Detenciones. El Cicpc de Guanare detuvo a cinco personas, cuatro mujeres y un hombre, entre ellas a las cuidadoras del menor. Anney del Carmen Montilla Oropeza (25), Valentina del Carmen Oropeza (50), Gelliknet González Quevedo (30) quien es la madre del menor, Doris Coromo Oropeza Díaz de Akel (37) y Yure Overdan Hernández (39). El Ministerio Público los imputó este martes. A la madre le imputaron negligencia, puesto que la abuela del niño, la acusó de maltrato infantil. Anney Montilla, Valentina Oropeza, Doris Oropeza y Yure Hernández llevaron al niño a un centro asistencial, ubicado en la avenida 23 de Enero en Guanare, alegando que éste se había caido de una moto
- Decisión judicial. La jueza Dra. Ekkel Torres, decidió postergar para el miércoles la audiencia del caso del menor de 5 años de edad que fue torturado y posteriormente asesinado.
- Influencias. Trascendió que el esposo de una de las acusadas tiene influencias en la entidad y presuntamente quedarían en libertad, esto aunado a la decisión d ela jueza desató las protestas que se registraron el lunes en Guanare. “La parte perversa de todo esto es que ya se venía corriendo por las redes sociales que los implicados en la muerte del niño iban a salir en libertad porque eran protegidos de mi persona y del ministro Tareck (El Aissami)“, dijo el gobernador del estado Portuguesa, Wilmar Castro Soteldo a través de un contacto telefónico con Venezolana de Televisión (VTV).
- Saqueos y disturbios. La Guardia Nacional y la Policía Estadal reforzaron la seguridad del palacio de justicia y de las propiedades de las personas implicadas, tras la oleada de saqueos en tiendas como Las Rocas y La Casa del Pastelito, propiedad del esposo de una de las imputadas, además otros negocios fueron quemados informó el gobernador de Portuguesa Wilmar Castro, a través de un contacto telefónico con el canal del Estado. Once personas fueron detenidas la noche del lunes y 17 la mañana del martes, entre ellos un menor de edad, por los saqueos y las acciones vandálicas.
- Suspensión de clases. El gobernador de Portuguesa informó que las actividades escolares fueron suspendidas este martes debido a los disturbios de ayer.
- Autopsia. La autopsia y la valoración médico forense externa realizada a la víctima de cinco años determinó múltiples traumatismos y hematomas en el cuerpo, así como cicatrices que evidencian maltrato físico de vieja data y signos de abuso sexual

Coord. Francisco Hidalgo FUNDA P.D.E. Simon Rodriguez Edo. Anzoategui,Venezuela

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