CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

lunes, 5 de abril de 2010

ONG FUNDA.PDE “Rompamos las cadenas de la esclavitud infantil


LA ONG prodefensa del derecho a la educacion en venezuela en la voz de su presidente JOSE URBANO converso y le explico a la señora Margaret Sekaggya, relatora especial de las Naciones Unidas, la explotacion infantil en las escuelas en el encuentro mundial de defensores de derechos humanos en febrero del 2010, que se celebro en irlanda y explico la (9) novena forma de explotar la infancia de manera silenciosa que ocultan paises, y no es conocimiento mundial por las pocas ONG existente en materias de defensores de derechos humanos de la infancia, donde denuncio igualmente que se revisen las ONG que dicen ser defensores derechos humanos y solo trabajan en proyectos asistencialistas y no en promocion y defensa de los derechos humanos de la infancia,


segun la UNICEF Existen ocho formas más frecuentes en las que los niños y niñas son obligados a trabajar. El informe describe las terribles condiciones en las que los menores son obligados a trabajar, el impacto directo que todo esto tiene en sus vidas y recomendaciones para combatir estos abusos.


Estas (8) ocho formas de esclavitud infantil son trabajos que destruyen de forma horrible la infancia de millones de niños en todo el mundo:


1-Trata infantil: Cada año 1,2 millones de menores son víctimas del tráfico infantil. Un negocio que mueve al año 23.500 millones de €.


2-Explotación sexual con fines comerciales: 1,8 millones de menores en todo el mundo están siendo explotados sexualmente con fines comerciales

3-Trabajo infantil forzoso por endeudamiento: Decenas de millones de niños en el mundo trabajan para pagar a usureros las deudas de sus familias

4-Trabajo forzoso en la mina: En África occidental, 200.000 menores trabajan en minas y canteras de oro. Constituyen más de un tercio del total de la mano de obra

5-Trabajo forzoso en la agricultura: 132 millones de niños y niñas menores de 15 años, algunos en régimen de esclavitud, trabajan en este sector.

6-Niños soldados/combatientes: 300.000 niños y niñas menores de 15 años están relacionados de algún modo con las fuerzas armadas. Algunos tienen tan solo 7 años

7-Matrimonio infantil forzoso: 14 millones de niñas adolescentes dan a luz cada año y 100 millones de niñas contraerán matrimonio antes de cumplir los 18 durante la próxima década, la gran mayoría por obligación.

8-Esclavitud doméstica: Los menores trabajadores domésticos, en su mayoría niñas, sufren castigos extremos como golpes con planchas ardiendo, flagelaciones y quemaduras con agua hirviendo en sus cuerpos la (9) forma de explotacion infantil denunciada por la ONG funda.pde que sera discutida en la ONU,

niños,niñas y adolescentes obligados a trabajar para cubrir la carencias de las escuelas convirtiendose en la mayor la explotacion y esclavitud infantil en las escuelas que ocurre en venezuela


SIN JUSTICIA SOCIAL Y SIN DERECHOS HUMANOS DE LA INFANCIA NO HAY REVOLUCION

1 comentario:

Damarys Rangel Matute dijo...

EDUCACION VENEZOLANA Y LOS DERECHOS HUMANOS VS LA EDUCACION DE LA MILICIAS
La función de un país de tomar la iniciativa de educar en derechos humanos a sus ciudadanos, tiene su fundamento en el consenso internacional plasmado el 10 de Diciembre de 1948 en la "DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS", allí todos los países del mundo recogen lecciones del pensamientos y de luchas históricas de la humanidad, reconociendo normas básicas de la convivencia pacífica, justa y solidaria entre las personas -los derechos humanos-, y los principios de toda organización social que solo pueden ser garantizados en DEMOCRACIA.

Dentro del sistema Interamericano de los Derechos Humanos, los Estados partes han aceptado desde el momento que se suscribieron a la Convención Americana de los Derechos Humanos, adaptar a su derecho interno normas de carácter progresista en materia de derechos humanos, siendo el derecho a la educación un derecho humano debe sin distracción alguna ser desarrollado bajo una plataforma filosófica, legal y de voluntad política de los Estados, concebida de la siguiente manera:


Educar en derechos humanos significa que todas las personas -independientemente de su sexo, edad, ocupación, origen nacional o étnico y condiciones económicas, sociales o culturales- tenga la posibilidad real de recibir educación sistemática, amplia y de buena calidad que les permita:
1)- comprender sus derechos humanos y sus respectivas responsabilidades;
2)- respectar y proteger los derechos humanos de otras personas;
3)- entender la interrelación entre los derechos y;
4)- ejercitar en su interacción diaria valores, actitudes y conductas coherentes con los derechos humanos y principios democráticos.
La educación en derechos humanos es en sí misma un derecho, que hace parte del contenido del derecho a la educación, y es condición necesaria para el ejercicio activo de todos los derechos humanos.


Para quien suscribe estas líneas, resulta incomprensible que el Gobierno Nacional acuerde a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, dictar a escolares instrucción militar bajo la dirección de la milicia, está situación es contraria a las libertades básicas y a la democracia formal, ahora bien, los fines del gobierno no están claro para los padres y representantes, y en consecuencia, a todas luces, se evidencia que estamos lejos de la construcción de un país en el cual se forme en base a los valores de la naturaleza universal que sustenta en la dignidad y los derechos de las personas, que permita desde el punto de vista político, los cambios sociales necesarios para el reconocimiento, promover y defensa de los derechos humanos.
Hoy las madres y padres venezolanos, debemos exigir al gobierno nacional, explique lo siguiente:
1- ¿Cuales son los objetivos de la educación militar que pretende sea implantada a nuestros niños, niñas y adolescentes?
2- ¿Cual fue el estudio utilizado por el Ministerio de la Defensa, que determinó la necesidad de brindar esos conocimientos nuestros niños, niñas y adolescentes?
3- ¿Que transformaciones producirá en el desarrollo psicológico, emocional y físico a nuestros niños, niñas y adolescentes esos conocimientos?
4-¿Por qué el estado acordó implementar conocimientos de Armas y no conocimientos de los derechos humanos?
DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE
ABOGADA
ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS