CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

viernes, 17 de febrero de 2017

Diplomado; Actuación Policial de Unidades Especiales Protección

ABIERTAS LAS INSCRIPCIONES, CUPOS LIMITADOS, EL DÍA 25 FEBRERO 2017,
SE INICIA TAN IMPORTANTE DIPLOMADO, DESTINADO A FUNCIONARIOS
POLICIALES, ESTUDIANTES DE DERECHOS Y DIVERSOS PROFESIONALES,

es dictado por FUNDAPDEN, organización derechos humanos por la
infancia nacional con reconocimiento internacional ,presidida por el
defensor DDHH ,JOSE LUIS URBANO y también miembro del Comité
Ciudadanos de Control Policial (C.C.C.P),Perteneciente a la Policía
del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por el MINISTERIO
RELACIONES , INTERIORES , JUSTICIA Y PAZ, PUBLICADO EN GACETA con el
numero 420.833Resolución 097,.En el interés de apoyar la gestión y
labor de la policía en la prevención del delito impulso de oficio
ante el MPPRIJP el día 28 mayo 2015 el cumplimiento del decreto de la
creación de las unidades especiales policiales en materia de
protección N.N.A, y el día 21 agosto 2015, VISIPOL en un evento
Nacional en el teatro de caracas se ordeno a todas las policías del
País la creación de tan importantes unidades especiales. En Venezuela
existe la carencias de policías preparados para actuar en contra
"DELITOS ESPECIALES", debido que las universidades solo dan
instrucción de la LOPNNA en materia de manutención y permisos de
viajes Y menos se enseñan que son los derechos humanos de los niños, y
los cursos que enseñan el Estado e instituciones es la responsabilidad
penal del adolescentes, es decir cuando es autor de la comisión de un
hecho punible, como castigar los adolescentes cuando comenten
faltas,pero nunca cuando el niño, niña y adolescente es VICTIMA, es
decir no instruyen como castigar al adulto cuando comete delito en
contra de niños y adolescentes, esa falta de conocimiento en las
familias,abogados, policías y profesionales , es lo que, ha permitido
que
exista una indefensión jurídica y no actuación policial en casos de,
servidumbre, abusos. Maltratos, trabajo forzoso, la mendicidad, niños
trabajadores y demás delitos como la prostitución infantil y la
institucionalización de la explotación infantil económica en colegios
sinónimo de violación de derechos humanos " Es el trabajo de
Niños,Niñas y Adolescentes, Obligados y sometidos a realizar,
trabajos,
mendicidad y diferentes Actividades económicas para el "mantenimiento
dotación y reparación", de instituciones Educativas del Estado,
cubriendo tales violaciones de derechos humanos con la mal llamada
palabra "Colaboración" sufriendo los niños y adolescentes violando los
derechos de los niños, consagrados en la LOPNNA y no son denunciados
por el desconocimientos de leyes que garantizan protección a sus
derechos,


En este curso avanzado será dará los instrumentos legales como actuar
policial-mente ante los diversos "Delitos Especiales " que son
desconocidos por los abogados que trabajan en los CMDNNA, CPNNA,
fiscalía de protección y los demás que conforman el sistema de
protección venezolano lo que ha permitido una impunidad y violación
de derechos humanos de niños en silencio por el desconocimiento
alarmante de varios delitos cometidos al utilizar niños en la
exigencias de dinero y la mendicidad por adultos


DIRIGIDO A:

Profesionales del Derecho: jueces, abogados, defensores. Funcionarios
Policiales, CICPC, Custodios
Miembros de organizaciones civiles vinculadas al estudio, la
promoción, defensa y de los niños, niñas y adolescentes en
particular...
Miembros de las fuerzas de seguridad y orden públicos.
Miembros y cooperantes del sistema de protección.
Trabajadores/as sociales.
Docentes. Estudiantes universitarios

POR HACE POSIBLE diversos profesionales y UNA POLICÍA FACULTADA Y
COMPROMETIDA POR LA DEFENSA LOS
DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PARA INSCRIPCIÓN INFORMACIÓN DE COSTO Y LUGAR, ESCRIBIR AL CORREO;
denuncias.educativas@gmail.com,
el diplomado inicia este 25 de febrero 2017, la inscripción es 3.mil,
y se cancela, 6 mil mensual durante 9. meses, el horario, es todos los
sabados de 8 am. a 12 medio día,lugar centro profesional cafaro,
ofician 3 frente plaza bolívar de Barcelona Estado Anzoategui,