CONSEJO COMUNALES EDUCATIVOS

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.


Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONSEJOS EDUCATIVOS
COMPETENCIA DEL ESTADO DOCENTE
Art.. 6 num 3 literal j LOE.- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaria, etica, honestidad, legalidad, economia, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

Realice sus Denuncias o Comentemos por El Correo Electrónico:
denuncias.educativas@gmail.com
prodefensadelaeducacionsr@hotmail.com

La lucha social es una lucha muy dura ya que en ocasiones existen personas que piensan muy diferente a nosotros a nuestras perspectivas a nuestro punto de vista de respeto de amor al prójimo de la protección al mas débil, nosotros como miembros de una organización de derechos humanos hemos sido objetos de amenazas, de atropellos de ataques personales inclusive nos han querido doblegar mediante nuestros familiares, nos han cerrado programas Radiales, por el simple hecho de defender al ser humano y a la familia como perseccion del universo, pero aca estamos yo se que no es fácil denunciar pero en ocasiones debemos llenarnos de valor y defender nuestro derechos. que vivan nuestros niños, ninas y adolescentes que vivan los seres vivientes de este planeta.

El Maestro de Maestros Samuel Robinson

Pensamientos del Maestro de Maestros Samuel Robinson:
"El título de maestro no debe darse sino al que sabe enseñar, esto es al que enseña a aprender; no al que manda a aprender, ni al que aconseja que se aprenda. El maestro que sabe dar las primeras instrucciones, sigue enseñando virtualmente todo lo que se aprende después, porque enseñó a aprender"


Los Invito a Visitar nuestro Sitio Web Oficial Denuncia las violaciones a los derechos humanos: denuncias.educativas.gmail.com

@defendiendoDDHH

http://prodefensadelaeducaciontk.blogspot.com

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PUBLICACIÓN DE DENUNCIAS


-Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. París.


Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

martes, 7 de junio de 2016

ESTUDIANTES DENUNCIA EXTORSION Y ESTAFA POR PROFESORES EN LICEO DE ANZOATEGUI

Nos envían al correo: denuncias.educativas@gmail.com
Les escribimos varios estudiantes del LICEO FRANCISCO LAYA, ubicado en
Puerto Piritu Estado Anzoátegui, sabiendo que a través de este medio
sentimos se nos garantiza el derecho a expresarnos y denunciar lo que
consideramos una injusticia, la empresa de computación ICEME, en sus
responsabilidad social, le ofreció a los 87 estudiantes a graduarse,
el pago del paquete promoción y festejos para realizar el acto
académico, pero la directora CARMEN COLINA y la coordinadora INDIRA
HERNANDEZ, de manera obligatoria están amenazando a los estudiantes,
que deben dejar algo a la institución, que consiste pagar 4.000 bfs
por alumnos, si no firmaran el título, creemos que esto es una estafa
y extorsión, por directivos corruptos, recogerían 348.000 bfs, que
presuntamente se repartirían entre los dos profesores que solicitan el
dinero

ABOGADO PROTECCIÓN N.N.A DE FUNDA.PDEN NOMBRADA FISCAL NACIONAL

Con satisfacción y orgullo de la organización FUNDA.PDEN, y los
abogados que conforman el equipo jurídico felicitamos el ascenso de
una de nuestras abogadas de protección N.N. A MARIBEL CAGUANA,
con Diplomado en Derechos Humanos en protección a la infancia y los años
servicio prestado en nuestra institución tomando en cuenta el trabajo
en la defensa de los derechos humanos en materia de comunidades
indígenas y de los derechos a la infancia, la fiscalía general de la
República, la ingresa a trabajar en el Ministerio público como
fiscal nacional

jueves, 2 de junio de 2016

HUMILLAN Y MALTRATAN A NIÑOS DE PADRES MOROSOS EN COLEGIO PRIVADO

hola buenas días; les escribimos para denunciar al COLEGIO PRIVADO
U.E FRANCISCANA KUMBAYA, en SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO. varios niños
estudiantes del 7.mo grado sección, "A", tengo un problema con el
plantel, debido que me trace 14 días de retraso de la mensualidad de
este mes de mayo, primero vez que me trazo esos día, debido que mi
hija fue el día jueves 19 de mayo de 2016 a clases normal, pero a las
9:30 am en clase y haciendo un examen de matemática y el profesor
Darío Meza me la retiraron de salón maltratándola y humillándola
porque tengo este mes de atraso de mayo. Fui hablar con el dueño del
plantel y me dijo que él tiene todo el derecho de hacer lo que hiso,
fui a la defensoría escolar y también al CPNNA hacer mi queja y no
me dieron respuesta. Ya que manifestaron que otros niños también le
habrían hecho lo mismo, necesitamos crear una defensoría de niños
aquí en el Estado Carabobo pero que sea de PRODEFENSA DEL DERECHO A LA
EDUCACION Y LA NIÑEZ, porque lamentablemente el sistema protección
venezolano no funciona y menos protege la infancia

DENUNCIAS EN LA LUPA, 02- 06-2016

METER LUPA A LA PRIVATIZACIÓN DE EDUCACIÓN EN ESCUELA PUBLICA

Saludos a los miembros de la fundación pro defensa del derecho a la
educación en Venezuela, les escribimos para denunciar la situación
irregular impuesta por la directora AIXA QUIJADA la Escuela Dr. JULIO
CAMEJO ubicada en el barrio corea de Barcelona Estado Anzoátegui, la
comunidad piden la intervención del Ministro EDUCACIÓN, ya que la
directora con la excusa de que 34 niños del segundo grado turno de la
mañana, la docentes estaría descanso pre natal y post natal y la
directora con la excusa de que el ministerio de educación no tiene
para pagar las suplencias de la docente interina, está la cobraría a
cada representante 150 bfs,privatizando el derecho a la educación
gratuita consagrado en los articulos 102, 103 CRBV y 53 LOPNNA, lo
irregular es que al parecer a la docente no le paga la suplencia y al
parecer mete el cobro de la suplencia
esta maestra engañada que debe cuidar el puesto trabajando ad
honoren, lo cobraría presuntamente una sobrina de la directora,

METER LUPA AL DINERO RECAUDADO POR CANTINA ESCOLAR


La comunidad del viñedo sigue enviando información en contra las
irregularidades cometida por la funcionaria publica y directora
RICARDA SANCHEZ, de la ESCUELA ILUSTRE SIMÓN BOLÍVAR, ubicado en
Barcelona Estado Anzoátegui, la comunidad manifiesta que cualquier
excusa es buena para pedir dinero, pero porque no rinde cuenta de la
cantina escolar que le paga semanalmente un dinero para concesión y
uso del espacio escolar, eso es corrupción, ya que nadie sabe el uso
de ese dinero y la utilización de un espacio público del estado
venezolano,